LA JUSTICIA RECONOCIÓ QUE VOLVER A LA TIERRA ANCESTRAL NO ES USURPACIÓN
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LA JUSTICIA RECONOCIÓ QUE VOLVER A LA TIERRA ANCESTRAL NO ES USURPACIÓN

(★) .- La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a integrantes de dos comunidades mapuches y sentó un precedente clave contra la criminalización del reclamo territorial indígena.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a seis integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu, de Villa Mascardi, y sobreseyó por el delito de usurpación a Cruz Cárdenas, de la Lof Paillako, en el Parque Nacional Los Alerces. Los fallos, firmados por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, revocaron condenas que habían sido impuestas en instancias anteriores y encuadraron ambos casos como conflictos territoriales indígenas, no como delitos penales.
En la causa de Villa Mascardi, el tribunal consideró que no se acreditó el despojo denunciado ni la autoría material de las personas imputadas. Además, señaló vicios de arbitrariedad en la condena que había dictado en mayo de 2025 el juez Alejandro Silva, del Tribunal Oral Federal de General Roca. La abogada Laura Taffetani, de la Gremial de Abogadas y Abogados, explicó que el fallo sostiene que el conflicto territorial no es usurpación, porque esa figura penal fue pensada para otra cosa. En el caso de los pueblos originarios, dijo, fue el propio Estado argentino el invasor.
La comunidad Lafken Winkul Mapu celebró la decisión y recordó el violento desalojo que sufrió el 4 de octubre de 2022, cuando el gobierno de entonces, a través del Ministerio de Seguridad, ingresó con un operativo del Comando Unificado. “Fuimos enjuiciadas y enjuiciados por usurpación. Culpados de retornar a nuestra propia tierra”, señalaron en un comunicado. Aunque descreen de la justicia winka, valoraron que el tribunal haya tenido en cuenta su pertenencia a un pueblo originario y los artículos 75, incisos 17 y 22, de la Constitución Nacional.
En el caso del Lof Paillako, la Cámara mantuvo las condenas por otros hechos que la defensa considera causas armadas por personal del Parque Nacional Los Alerces. La defensa destacó que los denunciantes, María Laura Fenoglio y Danilo Hernández Otaño, fueron destituidos de sus cargos por su negligencia en el combate de incendios. La absolución marca un fuerte revés para la estrategia de criminalización del reclamo territorial indígena y reabre el debate sobre la vigencia de los derechos de los pueblos originarios frente al avance del extractivismo y el discurso represivo oficial.