En el marco de la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo que se desarrolla en Ginebra, el PIT-CNT intervino ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT para denunciar las presuntas violaciones del Convenio 150 por parte del Estado argentino. Según informó la central sindical, el país fue incluido en la “lista corta” de 23 naciones bajo observación internacional, luego de denuncias de organizaciones sindicales argentinas que alertan sobre el debilitamiento del diálogo social tripartito, retrocesos en los sistemas de fiscalización laboral y reformas estructurales que afectan a las instituciones públicas encargadas de regular el mercado de trabajo.
José Olivera, secretario de Relaciones Internacionales del PIT-CNT, fue el encargado de llevar la voz de las trabajadoras y los trabajadores uruguayos al organismo internacional. Durante su intervención, Olivera advirtió que la degradación del Ministerio de Trabajo al rango de Secretaría “plantea interrogantes serios sobre la jerarquía institucional, la autonomía operativa y la capacidad de coordinación que exige una administración del trabajo eficaz”. También señaló que las medidas que afectan la estabilidad en el empleo público y habilitan ceses discrecionales comprometen la independencia técnica de los organismos de control, y que la insuficiencia de recursos humanos para la inspección laboral, sumada a la eliminación de sanciones por trabajo no registrado, revelan “debilidades graves en la capacidad inspectiva del Estado”.
Olivera también denunció el debilitamiento de los mecanismos de diálogo social y consulta tripartita, así como la tendencia a abordar los conflictos laborales desde una lógica “predominantemente represiva”, con restricciones al derecho de huelga mediante interpretaciones extensivas del concepto de servicios esenciales. Por todo ello, el PIT-CNT solicitó que la OIT exhorte al Estado argentino a adoptar medidas concretas para restablecer una administración del trabajo con jerarquía institucional, independencia técnica, recursos suficientes y mecanismos efectivos de consulta tripartita, en plena conformidad con el Convenio 150 y en articulación con los convenios 81 y 129 sobre inspección laboral.