El miércoles 19 comenzó en el paraje Coihue-Brazo Huemul, entre Villa La Angostura y Bariloche, un operativo con fuerzas de seguridad contra las comunidades mapuche Lof Kinxikew y Lof Melo. Las comunidades denunciaron que durante el último mes se les impidió el acceso a la causa y que el desalojo se ejecutó sin que pudieran conocer sus términos. También reportaron la inhibición de la señal telefónica dentro del territorio. El Estado argentino reconoció oficialmente la ocupación tradicional de parte de esas tierras, pero nunca garantizó la propiedad comunitaria que manda la Constitución Nacional.
La presencia mapuche en esa zona data del siglo XVII, muy anterior a la conformación de Villa La Angostura y del Parque Nacional Nahuel Huapi. El desplazamiento original vino con la Campaña del Desierto, pero integrantes de estas comunidades sostuvieron la ocupación histórica sobre la costa del lago. En 2004, el Plan de Gestión del Parque Nacional reconoció la preexistencia de la Lof Kinxikew y su asentamiento desde antes de 1902. En 2006, el INAI inscribió su personería jurídica. Sin embargo, entre 2011 y 2016, actores privados impulsaron tres causas judiciales para desalojarlas.
Hay un dato que el Poder Judicial deja de lado. En 2022, la Lof Kinxikew solicitó el relevamiento que establece la ley 26.160. El INAI dictó en 2023 la Resolución 332, que reconoció oficialmente la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad. Ese reconocimiento no se tradujo en el título de propiedad comunitaria. Al no titular, el Estado deja a las comunidades expuestas a reclamos de particulares y a sucesivas órdenes de desalojo. En esas tierras crían animales para consumo y trabajo comunitario, pero además están los espacios sagrados y los lugares donde fueron enterrados sus ancestros. Son más de 130 personas, entre ellas 35 niñas y niños y 17 adultos mayores.
La causa viene de 2016, cuando un juzgado de primera instancia falló a favor de la demandante y rechazó la aplicación de la ley 26.160. El proceso no discute la propiedad, sino la posesión. Cuando el INAI reconoció formalmente la ocupación, la comunidad lo presentó ante la Justicia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén respondió que ese reconocimiento era posterior a la sentencia y no podía modificarla. En diciembre de 2024, el gobierno nacional derogó la ley 26.160, que durante casi dos décadas había suspendido los desalojos y ordenado el relevamiento territorial. La causa espera en la Corte Suprema, que todavía no resuelve el recurso de queja.
La jurisprudencia interamericana es clara: en el caso Lhaka Honhat contra Argentina, la Corte Interamericana estableció que el Estado debe delimitar las tierras indígenas y otorgar títulos colectivos. La propia CIDH advirtió en diciembre de 2024 sobre retrocesos en el reconocimiento de territorios indígenas en Argentina y sobre desalojos con violencia institucional y estigmatización. Expulsar a estas comunidades no es mover a un grupo de personas de un inmueble: es romper un tejido social, fragmentar una identidad y dañar de manera irreparable lo que el Estado alguna vez dijo reconocer. La contradicción no es un detalle burocrático, es la forma concreta que toma el despojo.