LA REFORMA LABORAL DE MILEI SIGUE RECIBIENDO REVESES JUDICIALES
Política Neoliberal

LA REFORMA LABORAL DE MILEI SIGUE RECIBIENDO REVESES JUDICIALES

(★) .- Un segundo fallo declara inconstitucional el artículo que limita indemnizaciones a trabajadores

La reforma laboral del gobierno de Javier Milei enfrenta su segundo revés judicial en menos de una semana. El Tribunal Laboral N°3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que establecía un sistema diferenciado para calcular la actualización de indemnizaciones en juicios laborales ya iniciados. Esta decisión replica el fallo emitido días atrás por el juez Ricardo Giletta en Córdoba, marcando una tendencia preocupante para el oficialismo.
El caso concreto involucró a un trabajador gastronómico que demandó a sus empleadores por despido indirecto, denunciando falta de pago de salarios y asignación de tareas en una relación laboral no registrada. Los empleadores fueron declarados rebeldes al no contestar la demanda, lo que permitió acreditar los hechos denunciados. El tribunal reconoció el derecho del trabajador a percibir más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.
La argumentación central del fallo platense señala que el artículo 55 vulnera principios constitucionales fundamentales. Los magistrados consideraron que el mecanismo de actualización establecido podría resultar insuficiente frente a la inflación, violando el derecho a la protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Además, destacaron que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio resulta irrazonable, creando una desigualdad ante la ley.
Los jueces enfatizaron que la mora del empleador no puede beneficiarlo mediante mecanismos de actualización insuficientes. La inflación, sostuvieron, es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago. Esta perspectiva protege a trabajadores que iniciaron juicios antes de la sanción de la reforma, quienes de otro modo recibirían montos inferiores a quienes inician procesos posteriores.
El fallo de Córdoba había establecido precedente al señalar que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales, incluso de oficio cuando una norma genera perjuicios que solo pueden corregirse de ese modo. Ambos pronunciamientos, aunque de primera instancia, comienzan a sentar jurisprudencia contra uno de los pilares de la reforma laboral.
La resistencia judicial a este artículo refleja una defensa de derechos laborales básicos frente a intentos de recorte neoliberal. Estos fallos muestran cómo la Justicia puede actuar como contrapeso cuando el poder ejecutivo avanza sobre conquistas históricas de la clase trabajadora. La acumulación de sentencias similares podría generar un efecto dominó, limitando la aplicación práctica de una norma diseñada para reducir costos empresariales a expensas de derechos adquiridos.