El 9 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) publicó la Resolución Jefatural N.º 0194-2026-ANA, que introduce cambios profundos en el reglamento para otorgar autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas. La medida, enmarcada en el inicio del gobierno de Keiko Fujimori, elimina requisitos documentales clave que permitían a las autoridades conocer qué sustancias se descargan en los cuerpos de agua y en qué cantidades.
Entre los cambios más cuestionados, la norma ya no exige el derecho de uso de agua para vertimientos proyectados, lo que dificulta saber cuánta agua utilizará el titular y de dónde provendrá. También se elimina la opinión técnica favorable de DIGESA, la autoridad sanitaria que intervenía para asegurar que las descargas no afecten fuentes destinadas al consumo humano. Desaparecen además la memoria descriptiva del proceso industrial y el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, documentos que permitían verificar si las plantas eran adecuadas para los contaminantes generados.
La resolución también facilita la renovación de autorizaciones vencidas. Según el análisis de la abogada y senadora Ruth Luque Ibarra, la renovación en las mismas condiciones pasa a estar sujeta a aprobación automática, sin evaluación previa de la ANA, aunque subsiste la obligación de fiscalización posterior. Este cambio podría incentivar la operación con permisos vencidos. También se establecen medidas para realizar descargas extraordinarias durante eventos climáticos extremos, que solo deben comunicarse a la autoridad dentro de las 24 horas posteriores. La especialista en temas minero ambientales Ana Leyva advierte que empresas sin infraestructura suficiente podrían recurrir a estas descargas y liberar grandes volúmenes de aguas contaminadas, cuyos contaminantes pueden ser transportados por sedimentos y depositarse en lugares inciertos.
La preocupación no es nueva. Desde 2013, el sector minero ha impulsado sucesivas modificaciones regulatorias bajo el argumento de que la inversión está trabada por regulaciones burocráticas, sin presentar estudios que lo demuestren. En ese año se eliminaron la ficha del sistema de tratamiento, la caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales y del cuerpo receptor, y el estudio hidrobiológico, entre otros requisitos.
Luque recuerda que más de 10 millones de personas en Perú están expuestas a metales pesados y otras sustancias tóxicas, mientras que en 2025 se destinaron apenas S/ 20 millones para atender a esta población, aproximadamente S/ 2 por persona. El agua y la salud de las personas deben estar primero, sostiene la senadora, más aún cuando se prevén impactos asociados al fenómeno de El Niño, con menor disponibilidad de agua en zonas andinas y desbordes en otras. La norma, que se presenta como desburocratización, en la práctica reduce controles ambientales esenciales en un país donde la prevención sigue siendo la mejor inversión frente a los riesgos climáticos y sanitarios.